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31/01/25 / Índice de Gestión Pública y Combate a la Corrupción
ÍNDICE DE GESTIÓN PÚBLICA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
El Índice de Gestión Pública y Combate a la Corrupción está construido por tres
indicadores, un Indicador denominado Desempeño Operativo (IDO) en el cual se
representa la tasa de observaciones solventadas por la SCG ponderada por el presupuesto
real autorizado por el gobierno Local.
Se agrega un segundo indicador llamado Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción
(IRRCO) que tiene que ver con los usuarios mayores de edad que experimentaron actos de
corrupción al tener contacto con una persona servidora pública ponderado por la
proporción de asuntos por faltas graves sancionados por el Tribunal.
Por último se agrega un indicador denominado Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP)
que representa el porcentaje promedio del cumplimiento a las obligaciones de
transparencia considerando tres ámbitos, la Administración Pública Central, Alcaldía y
Desconcentrados y Paraestatales.
Estos indicadores a su vez se suman para obtener el valor del Índice, los posibles
resultados que dicho índice puede tomar están comprendidos entre cero y tres, siendo
tres el valor máximo, el cual se interpreta como una gestión con el 100% de eficiencia en
la gestión pública y combate a la corrupción de la Ciudad de México.
Fórmula general del IGPyCC
IGPyCC = 𝐼𝐷𝑂+𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂+𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃
IGPyCC= 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)+𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)+𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣o
Con 𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 ≠ 0,𝑃𝐶𝑆𝑃 ≠ 0,𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 ≠ 0
Indicador de Desempeño Operativo (IDO).
Fórmula: 𝐼𝐷𝑂 = 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)
Donde:
PR = 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐸𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑑𝑜
---------------------------------
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑀𝑜𝑑𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜
𝑇𝐴𝑂𝑆 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑇𝐴𝑂𝑆 =(𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 −𝑜𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙)
-----------------------
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐷𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎𝑠
o𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑁𝑜 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción (IRRCO).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂 = 𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)
Donde:
𝐹𝐿 =𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐿𝑒𝑔𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑:
𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑢𝑒𝑟𝑑𝑜 𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑠𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝐹𝐿 =(𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝑆 )
-----------
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝐸𝑛𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺 𝑆 =𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑆𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝑁𝑃𝐶 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑁𝑜 𝑃𝑟𝑒𝑣𝑎𝑙𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
𝑇𝑁𝑃𝐶 =(𝑃𝐶𝑆𝑃−𝑈𝐸𝐴𝐶)
-----------------
𝑃𝐶𝑆𝑃
𝑃𝐶𝑆𝑃 = 𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 18 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑜 𝑚á𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑢𝑣𝑖𝑒𝑟𝑜𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑎𝑐𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑢𝑛 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜
𝑈𝐸𝐴𝐶 = 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑎𝑙𝑔ú𝑛 𝐴𝑐𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
Indicador de Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃 = 𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
Donde:
𝐼𝐺𝑂𝑇 𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
=Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝐺𝑙𝑜𝑏𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑎𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑁𝐹𝑂 𝐶𝐷𝑀𝑋
𝐶𝑜𝑛𝑠𝑖𝑑𝑒𝑟𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐺𝑂𝑇 𝑝𝑜𝑟 á𝑚𝑏𝑖𝑡𝑜:𝐴𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎 𝐶𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑙,𝐴𝑙𝑐𝑎𝑙 𝑑í𝑎𝑠 𝑦 𝐷𝑒𝑠𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑃𝑎𝑟𝑎𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠
El Índice de Gestión Pública y Combate a la Corrupción está construido por tres
indicadores, un Indicador denominado Desempeño Operativo (IDO) en el cual se
representa la tasa de observaciones solventadas por la SCG ponderada por el presupuesto
real autorizado por el gobierno Local.
Se agrega un segundo indicador llamado Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción
(IRRCO) que tiene que ver con los usuarios mayores de edad que experimentaron actos de
corrupción al tener contacto con una persona servidora pública ponderado por la
proporción de asuntos por faltas graves sancionados por el Tribunal.
Por último se agrega un indicador denominado Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP)
que representa el porcentaje promedio del cumplimiento a las obligaciones de
transparencia considerando tres ámbitos, la Administración Pública Central, Alcaldía y
Desconcentrados y Paraestatales.
Estos indicadores a su vez se suman para obtener el valor del Índice, los posibles
resultados que dicho índice puede tomar están comprendidos entre cero y tres, siendo
tres el valor máximo, el cual se interpreta como una gestión con el 100% de eficiencia en
la gestión pública y combate a la corrupción de la Ciudad de México.
Fórmula general del IGPyCC
IGPyCC = 𝐼𝐷𝑂+𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂+𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃
IGPyCC= 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)+𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)+𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣o
Con 𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 ≠ 0,𝑃𝐶𝑆𝑃 ≠ 0,𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 ≠ 0
Indicador de Desempeño Operativo (IDO).
Fórmula: 𝐼𝐷𝑂 = 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)
Donde:
PR = 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐸𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑑𝑜
---------------------------------
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑀𝑜𝑑𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜
𝑇𝐴𝑂𝑆 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑇𝐴𝑂𝑆 =(𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 −𝑜𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙)
-----------------------
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐷𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎𝑠
o𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑁𝑜 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción (IRRCO).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂 = 𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)
Donde:
𝐹𝐿 =𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐿𝑒𝑔𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑:
𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑢𝑒𝑟𝑑𝑜 𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑠𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝐹𝐿 =(𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝑆 )
-----------
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝐸𝑛𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺 𝑆 =𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑆𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝑁𝑃𝐶 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑁𝑜 𝑃𝑟𝑒𝑣𝑎𝑙𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
𝑇𝑁𝑃𝐶 =(𝑃𝐶𝑆𝑃−𝑈𝐸𝐴𝐶)
-----------------
𝑃𝐶𝑆𝑃
𝑃𝐶𝑆𝑃 = 𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 18 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑜 𝑚á𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑢𝑣𝑖𝑒𝑟𝑜𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑎𝑐𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑢𝑛 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜
𝑈𝐸𝐴𝐶 = 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑎𝑙𝑔ú𝑛 𝐴𝑐𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
Indicador de Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃 = 𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
Donde:
𝐼𝐺𝑂𝑇 𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
=Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝐺𝑙𝑜𝑏𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑎𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑁𝐹𝑂 𝐶𝐷𝑀𝑋
𝐶𝑜𝑛𝑠𝑖𝑑𝑒𝑟𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐺𝑂𝑇 𝑝𝑜𝑟 á𝑚𝑏𝑖𝑡𝑜:𝐴𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎 𝐶𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑙,𝐴𝑙𝑐𝑎𝑙 𝑑í𝑎𝑠 𝑦 𝐷𝑒𝑠𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑃𝑎𝑟𝑎𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠
27-01-2025 / Excélsior
Uno de los errores que como personas servidoras públicas (PSP) cometemos regularmente es no informar las actividades que realizamos en apego a nuestras atribuciones normativas.
Tuve el privilegio de ser el secretario de la Contralaría General del Gobierno de la Ciudad de México por un lapso de seis años, con el honor de ser propuesto en la terna por nuestra Presidenta constitucional, en ese momento jefa de Gobierno, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo. Durante este tiempo fue constante que la gente, cuando nos conocíamos o teníamos contacto por primera vez, me cuestionaran a lo que se dedica una contraloría.
Yo les explicaba, de manera sintética, que la contraloría es el órgano encargado de fiscalizar, auditar y evaluar a otros entes, además de procurar su correcta función pública, es decir, que se sujeten a la norma, que no incurran en posibles conductas que pudieran considerarse actos de corrupción y que presten los servicios en los tiempos y términos acordados en beneficio de la población. No fueron pocas las ocasiones que lo expliqué, con todo gusto, por cierto. No obstante, me parece que siempre fue insuficiente la información que dábamos a la gente, ya fuera por los medios oficiales, como era la página de la propia dependencia, o bien, a través de mis comparecencias ante el Congreso local durante cada año de mi gestión.
Todo esto lo menciono porque una de las situaciones que se desconoce, o no eran del todo claras al menos al interior de la Secretaría de la Contraloría General (SCG), eran los antecedentes que existían sobre situaciones que transgredían la ley. Me refiero a aquellas áreas en las que, por distintas razones, existían espacios que aprovechaban PSP para cometer irregularidades.
Fue así que, de manera conjunta, varios funcionarios y funcionarias de la SCG nos dimos a la tarea de concentrar la información, analizarla y transformarla en datos que pudieran ser útiles en el combate efectivo de la corrupción, en tener elementos que permitieran dirigir los esfuerzos hacia donde verdaderamente merece la pena. Utilizamos una metodología basada en la segmentación de 34 Órganos Internos de Control que conforman la SCG (en total son 66); en éstos se tomaron siete rubros estratégicos y que resultan claves en el desarrollo de las actividades del gobierno central y las alcaldías, los cuales se analizaron y compararon en diferentes años.
El resultado del estudio es un documento denominado Informe de Inteligencia Institucional —concepto que distintos académicos han utilizado para referirse a la información que se emplea principalmente para la toma de decisiones estratégicas en una organización— y que para los efectos que en la Contraloría instrumentamos produjo un expediente que muestra los procesos que deberán vigilarse para evitar desviaciones en el ejercicio del servicio público, y que permitirá a la nueva administración enfocarse en objetivos claros y precisos, y con ello inhibir la posible comisión u omisión de acciones que pudieran resultar en actos contrarios al interés de la población y en contra de la Hacienda pública.
Por lo anterior, y para dar respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo, podría sugerir, respetuosamente, que no es necesario para la siguiente administración de la SCG partir de cero. El citado informe puede servir de apoyo para las definiciones que lleguen a adoptar.
Tuve el privilegio de ser el secretario de la Contralaría General del Gobierno de la Ciudad de México por un lapso de seis años, con el honor de ser propuesto en la terna por nuestra Presidenta constitucional, en ese momento jefa de Gobierno, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo. Durante este tiempo fue constante que la gente, cuando nos conocíamos o teníamos contacto por primera vez, me cuestionaran a lo que se dedica una contraloría.
Yo les explicaba, de manera sintética, que la contraloría es el órgano encargado de fiscalizar, auditar y evaluar a otros entes, además de procurar su correcta función pública, es decir, que se sujeten a la norma, que no incurran en posibles conductas que pudieran considerarse actos de corrupción y que presten los servicios en los tiempos y términos acordados en beneficio de la población. No fueron pocas las ocasiones que lo expliqué, con todo gusto, por cierto. No obstante, me parece que siempre fue insuficiente la información que dábamos a la gente, ya fuera por los medios oficiales, como era la página de la propia dependencia, o bien, a través de mis comparecencias ante el Congreso local durante cada año de mi gestión.
Todo esto lo menciono porque una de las situaciones que se desconoce, o no eran del todo claras al menos al interior de la Secretaría de la Contraloría General (SCG), eran los antecedentes que existían sobre situaciones que transgredían la ley. Me refiero a aquellas áreas en las que, por distintas razones, existían espacios que aprovechaban PSP para cometer irregularidades.
Fue así que, de manera conjunta, varios funcionarios y funcionarias de la SCG nos dimos a la tarea de concentrar la información, analizarla y transformarla en datos que pudieran ser útiles en el combate efectivo de la corrupción, en tener elementos que permitieran dirigir los esfuerzos hacia donde verdaderamente merece la pena. Utilizamos una metodología basada en la segmentación de 34 Órganos Internos de Control que conforman la SCG (en total son 66); en éstos se tomaron siete rubros estratégicos y que resultan claves en el desarrollo de las actividades del gobierno central y las alcaldías, los cuales se analizaron y compararon en diferentes años.
El resultado del estudio es un documento denominado Informe de Inteligencia Institucional —concepto que distintos académicos han utilizado para referirse a la información que se emplea principalmente para la toma de decisiones estratégicas en una organización— y que para los efectos que en la Contraloría instrumentamos produjo un expediente que muestra los procesos que deberán vigilarse para evitar desviaciones en el ejercicio del servicio público, y que permitirá a la nueva administración enfocarse en objetivos claros y precisos, y con ello inhibir la posible comisión u omisión de acciones que pudieran resultar en actos contrarios al interés de la población y en contra de la Hacienda pública.
Por lo anterior, y para dar respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo, podría sugerir, respetuosamente, que no es necesario para la siguiente administración de la SCG partir de cero. El citado informe puede servir de apoyo para las definiciones que lleguen a adoptar.
20-01-2025 / Excélsior
Continuaré con la segunda parte de la relatoría que inicié la semana pasada. María, por supuesto, presentó la denuncia correspondiente, se asesoró en su momento de manera apropiada y las acciones parecían ser las correctas. No obstante, ni la carpeta que se integraba ni el juicio en el ámbito familiar avanzaron. Ella recurrió a distintas autoridades mencionando la situación que prevalecía, a lo cual, debo decirlo, sí encontró respuesta en la mayoría de ellas, fue recibida con empatía y se le brindó el apoyo que las autoridades locales tenían a su alcance. ¿A qué me refiero? Que, por más de dos años, María imploró justicia con una sola petición: volver a tener a sus hijos, de muy corta edad, a su lado.
Pues esto no sucedió. Los abogados del padre interpusieron toda clase de recursos legales a su alcance, lo que se tradujo en el aplazamiento de los procedimientos y la negación al acceso de la justicia que ella requería. Dos años y medio después, logró establecer contacto con sus hijos y sólo en un centro de convivencia de la entidad donde radicaban. Fue hasta después de casi cuatro años que logró que le dieran la guardia y custodia. Los juicios y denuncias continúan por parte de su exesposo y María no ha logrado obtener una pensión alimenticia digna para sus hijas e hijo.
En nuestra primera historia, Ana logró que a su exesposo se le condenará a una sentencia de cuatro años y medio de prisión, empero, al ser menor de cinco años la pena y pagar una fianza, jamás pisó un centro de reclusión. Nunca recuperó sus pertenencias.
Nuestro tercer caso me parece el más complicado de todos. Me referiré a Estela, una mujer de mediana edad, igualmente profesionista, pero que dedicó su tiempo al cuidado de sus dos hijas. La historia es similar a las anteriores; inició la agresión por la vía económica, hasta que en este caso es él quien decide abandonar el hogar familiar por encontrarse ya involucrado en otra relación sentimental, y es a partir de ahí que suspende todo tipo de aportación al sostenimiento de las hijas y su cónyuge.
Posteriormente, por medio de chantajes de carácter económico, es que logra convencer a sus hijas de que mejor se trasladen a vivir con él; es en este momento que suspende todo tipo de pago de alimentos a su todavía esposa, no sólo eso, también le exige la devolución del vehículo que tenía para trasladarse con la excusa de que las niñas ya estaban bajo su cuidado. Algún tiempo después le fue requerido que desocupara el inmueble en el que Estela vivía para ponerlo en venta y que el producto de ello se destinaría al mantenimiento de las dos pequeñas. Es decir, de un momento a otro se quedó sin nada. Recurrió a distintas instancias sin obtener un resultado cercano a lo positivo.
La idea de referirme a estos tres casos en dos columnas es para ejemplificar que mujeres profesionistas de clase media no pudieron acceder a la justicia cuando uno pensaría que tienen cierta posibilidad de lograrlo. En un principio tuvieron oportunidad de una representación jurídica, pero en el momento que carecieron de ella, se ubicaron en un estado total de indefensión ante los exesposos violentadores. La coincidencia de las tres historias: sus excónyuges, por conducto de artilugios y, aunque no tengo pruebas, pero tampoco tengo dudas, recurrieron a actos de corrupción. Por eso, siempre debe darse derecho con justicia.
Pues esto no sucedió. Los abogados del padre interpusieron toda clase de recursos legales a su alcance, lo que se tradujo en el aplazamiento de los procedimientos y la negación al acceso de la justicia que ella requería. Dos años y medio después, logró establecer contacto con sus hijos y sólo en un centro de convivencia de la entidad donde radicaban. Fue hasta después de casi cuatro años que logró que le dieran la guardia y custodia. Los juicios y denuncias continúan por parte de su exesposo y María no ha logrado obtener una pensión alimenticia digna para sus hijas e hijo.
En nuestra primera historia, Ana logró que a su exesposo se le condenará a una sentencia de cuatro años y medio de prisión, empero, al ser menor de cinco años la pena y pagar una fianza, jamás pisó un centro de reclusión. Nunca recuperó sus pertenencias.
Nuestro tercer caso me parece el más complicado de todos. Me referiré a Estela, una mujer de mediana edad, igualmente profesionista, pero que dedicó su tiempo al cuidado de sus dos hijas. La historia es similar a las anteriores; inició la agresión por la vía económica, hasta que en este caso es él quien decide abandonar el hogar familiar por encontrarse ya involucrado en otra relación sentimental, y es a partir de ahí que suspende todo tipo de aportación al sostenimiento de las hijas y su cónyuge.
Posteriormente, por medio de chantajes de carácter económico, es que logra convencer a sus hijas de que mejor se trasladen a vivir con él; es en este momento que suspende todo tipo de pago de alimentos a su todavía esposa, no sólo eso, también le exige la devolución del vehículo que tenía para trasladarse con la excusa de que las niñas ya estaban bajo su cuidado. Algún tiempo después le fue requerido que desocupara el inmueble en el que Estela vivía para ponerlo en venta y que el producto de ello se destinaría al mantenimiento de las dos pequeñas. Es decir, de un momento a otro se quedó sin nada. Recurrió a distintas instancias sin obtener un resultado cercano a lo positivo.
La idea de referirme a estos tres casos en dos columnas es para ejemplificar que mujeres profesionistas de clase media no pudieron acceder a la justicia cuando uno pensaría que tienen cierta posibilidad de lograrlo. En un principio tuvieron oportunidad de una representación jurídica, pero en el momento que carecieron de ella, se ubicaron en un estado total de indefensión ante los exesposos violentadores. La coincidencia de las tres historias: sus excónyuges, por conducto de artilugios y, aunque no tengo pruebas, pero tampoco tengo dudas, recurrieron a actos de corrupción. Por eso, siempre debe darse derecho con justicia.
13-01-2025 / Excélsior
A lo largo de los más de 30 años que llevo ejerciendo como abogado, tanto en el sector público como en la iniciativa privada, me ha tocado representar distintas empresas, así como personas físicas que me han obsequiado su confianza. Pero también ha habido ocasiones en que me han solicitado revisar un asunto, sin adquirir la titularidad de la defensa, o asesorarlos de manera externa. Las historias que les compartiré, por medio de dos entregas, las he vivido como postulante. Por discreción a las personas afectadas no las mencionaré por su nombre real; las circunstancias de modo, tiempo y lugar igualmente las modificaré, tanto por respeto de la víctima como por la propia presunción de inocencia que en algunos de los casos existen.
Me parecen casos paradigmáticos en materia familiar; sus historias tienen, lamentablemente, un común denominador: una situación de violencia de distintas formas hacia una estirpe, hacia hijas e hijos, y un triste resultado de su procedimiento.
Cabe mencionar que guardo, hoy en día, muy buena relación con las personas que la vivieron, y que, en un par de casos, siguen sufriendo una situación de violencia. Nada ha cambiado pese a los enormes esfuerzos y apoyos que han recibido. El primer caso es el de Ana, una profesionista de casi 40 años, dedicada a su carrera, que desempeñó de manera exitosa, alternando sus actividades profesionales, el rol de madre de un pequeño de 7 años. Entre mayor era su crecimiento laboral, mayor era el nivel de conflicto con su esposo, un profesionista que igualmente se había desarrollado, aunque de manera más modesta. Durante las pláticas con ella, fue manifestando la existencia de un sentimiento de incertidumbre por algunas actitudes machistas que había adquirido su esposo. Después, entiendo, de intentar mejorar la relación, acuerda, civilizadamente, una separación tranquila por el bien de todos, pero, sobre todo, del menor de edad.
El acuerdo era que ella permanecería en el domicilio habitado por todos, por supuesto, en compañía de su hijo. No obstante, al regresar un día del trabajo encontró su casa vacía; no había quedado ni siquiera un bote de basura; el esposo violentador se había llevado todo aprovechando su ausencia y que el pequeño se encontraba bajo los cuidados de la abuela materna. Además, el inmueble había quedado bajo una circunstancia lamentable, con hoyos en las paredes por haber arrancado todo lo que estaba adherido a ellas. No dejó ni los documentos personales de ella ni de su hijo. Me contó que no supo qué hacer, que la escena era tal, que la inmovilizó por varios minutos. A partir de eso inició una serie de procedimientos ante distintas instancias para buscar justicia, recuperar sus artículos de todo tipo, desde el menaje hasta sus cosas de valor y documentos personales. El desenlace lo comentaré en la segunda parte del artículo.
La historia de María es básicamente la misma; más joven que Ana y con la diferencia de que son tres menores de edad, muy pequeños todos, no excedían los 4 años. Un aspecto relevante es que, en esta historia, el esposo “decidió” hacerse cargo de las niñas y el niño, sin haberlo comentado con la madre. Un buen día fue a recogerlos al lugar donde se encontraban, al salir de su trabajo, lo cual, por supuesto, legalmente podía hacerlo, sin avisarle a su esposa; fue el último en que los vio María en dos años y medio.
X: @JuanJSerranoM
Me parecen casos paradigmáticos en materia familiar; sus historias tienen, lamentablemente, un común denominador: una situación de violencia de distintas formas hacia una estirpe, hacia hijas e hijos, y un triste resultado de su procedimiento.
Cabe mencionar que guardo, hoy en día, muy buena relación con las personas que la vivieron, y que, en un par de casos, siguen sufriendo una situación de violencia. Nada ha cambiado pese a los enormes esfuerzos y apoyos que han recibido. El primer caso es el de Ana, una profesionista de casi 40 años, dedicada a su carrera, que desempeñó de manera exitosa, alternando sus actividades profesionales, el rol de madre de un pequeño de 7 años. Entre mayor era su crecimiento laboral, mayor era el nivel de conflicto con su esposo, un profesionista que igualmente se había desarrollado, aunque de manera más modesta. Durante las pláticas con ella, fue manifestando la existencia de un sentimiento de incertidumbre por algunas actitudes machistas que había adquirido su esposo. Después, entiendo, de intentar mejorar la relación, acuerda, civilizadamente, una separación tranquila por el bien de todos, pero, sobre todo, del menor de edad.
El acuerdo era que ella permanecería en el domicilio habitado por todos, por supuesto, en compañía de su hijo. No obstante, al regresar un día del trabajo encontró su casa vacía; no había quedado ni siquiera un bote de basura; el esposo violentador se había llevado todo aprovechando su ausencia y que el pequeño se encontraba bajo los cuidados de la abuela materna. Además, el inmueble había quedado bajo una circunstancia lamentable, con hoyos en las paredes por haber arrancado todo lo que estaba adherido a ellas. No dejó ni los documentos personales de ella ni de su hijo. Me contó que no supo qué hacer, que la escena era tal, que la inmovilizó por varios minutos. A partir de eso inició una serie de procedimientos ante distintas instancias para buscar justicia, recuperar sus artículos de todo tipo, desde el menaje hasta sus cosas de valor y documentos personales. El desenlace lo comentaré en la segunda parte del artículo.
La historia de María es básicamente la misma; más joven que Ana y con la diferencia de que son tres menores de edad, muy pequeños todos, no excedían los 4 años. Un aspecto relevante es que, en esta historia, el esposo “decidió” hacerse cargo de las niñas y el niño, sin haberlo comentado con la madre. Un buen día fue a recogerlos al lugar donde se encontraban, al salir de su trabajo, lo cual, por supuesto, legalmente podía hacerlo, sin avisarle a su esposa; fue el último en que los vio María en dos años y medio.
X: @JuanJSerranoM
6-01-2025 / Excélsior
A partir de hoy iniciaré una publicación semanal en este importante diario de circulación nacional. Agradezco sinceramente el espacio. “Área común” puede tener distintas acepciones, desde la más sencilla que implica la zona en la que todas y todos tenemos un lugar, hasta la que define, y que por mi formación profesional he decidido utilizar para nombrar mi columna. Desde una interpretación legal, significa el acceso equitativo a los recursos judiciales, así como los esfuerzos colaborativos entre diferentes instituciones para mejorar la administración de la justicia.
Esta primera entrega será referente a la reforma judicial y el momento que hoy vivimos.
Considero que, antes de abordar el tema y su statu quo, es fundamental identificar el contexto del país. Esta gran nación, debemos coincidir todos, ha experimentado un cambio desde 2018, no sólo en el ámbito político; el país ha tenido una transformación en su vida social de manera profunda y real. Resulta infructuoso no querer verlo y adaptarse a esta nueva realidad que, además, debo decirlo, México necesitaba. Las estructuras social, económica y política ya no aguantaban una continuidad de los modelos financieros ni de las políticas que nos regían; éstos se habían agotado. De ahí los resultados electorales tan determinantes, tanto en 2018 como la confirmación de su pensamiento en 2024.
Dicho lo anterior, debemos estar conscientes de que dentro del entramado del poder público en México existen deudas con la población, directamente con las personas más pobres. Desde mi punto de vista, quien posee un pasivo importante ante la sociedad es el Poder Judicial, por supuesto, sin generalizar con la totalidad de sus integrantes, ya que lo compone personal probo y de alta calidad moral. Sin embargo, como elemento de una de las columnas estructurales del Estado, mucho ha dejado de dar a la gente, pues considero que, hasta dicha reforma, no existía un ejercicio real de rendición de cuentas por dicho poder.
Al respecto, basta con observar la percepción de la población a partir de distintas encuestas levantadas recientemente; citemos sólo una, la del Inegi, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, la que refleja, a grandes rasgos, que seis de cada 10 personas declaran que los jueces son corruptos. Esto, sin duda, es concluyente y debe permitirnos abrazar la reforma judicial y dar seguimiento a su ejecución de una manera puntual y objetiva.
Algunos sectores de la sociedad han manifestado su preocupación respecto a la preparación y experiencia que puedan tener los nuevos juzgadores. Al respecto, Jorge A. Contreras Segura cita en Derecho procesal constitucional y juicio de amparo contra normas generales que existen sistemas en los que el control de la constitucionalidad es encargado a un órgano jurisdiccional constituido por individuos con conocimientos altamente calificados en la ciencia del derecho, que cuenta con facultades y competencia para ejercer el control por vía de procesos autónomos y extraordinarios. Por las respuestas que han dado, pero, sobre todo, demostrado, las personas responsables de cada uno de los comités de evaluación desean proponer a los mejores cuadros al frente de la justicia del país, en cada uno de los lugares que serán votados el primero de junio, es decir, que conformen órganos con el mismo perfil que el autor mencionado concluye.
Esta primera entrega será referente a la reforma judicial y el momento que hoy vivimos.
Considero que, antes de abordar el tema y su statu quo, es fundamental identificar el contexto del país. Esta gran nación, debemos coincidir todos, ha experimentado un cambio desde 2018, no sólo en el ámbito político; el país ha tenido una transformación en su vida social de manera profunda y real. Resulta infructuoso no querer verlo y adaptarse a esta nueva realidad que, además, debo decirlo, México necesitaba. Las estructuras social, económica y política ya no aguantaban una continuidad de los modelos financieros ni de las políticas que nos regían; éstos se habían agotado. De ahí los resultados electorales tan determinantes, tanto en 2018 como la confirmación de su pensamiento en 2024.
Dicho lo anterior, debemos estar conscientes de que dentro del entramado del poder público en México existen deudas con la población, directamente con las personas más pobres. Desde mi punto de vista, quien posee un pasivo importante ante la sociedad es el Poder Judicial, por supuesto, sin generalizar con la totalidad de sus integrantes, ya que lo compone personal probo y de alta calidad moral. Sin embargo, como elemento de una de las columnas estructurales del Estado, mucho ha dejado de dar a la gente, pues considero que, hasta dicha reforma, no existía un ejercicio real de rendición de cuentas por dicho poder.
Al respecto, basta con observar la percepción de la población a partir de distintas encuestas levantadas recientemente; citemos sólo una, la del Inegi, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, la que refleja, a grandes rasgos, que seis de cada 10 personas declaran que los jueces son corruptos. Esto, sin duda, es concluyente y debe permitirnos abrazar la reforma judicial y dar seguimiento a su ejecución de una manera puntual y objetiva.
Algunos sectores de la sociedad han manifestado su preocupación respecto a la preparación y experiencia que puedan tener los nuevos juzgadores. Al respecto, Jorge A. Contreras Segura cita en Derecho procesal constitucional y juicio de amparo contra normas generales que existen sistemas en los que el control de la constitucionalidad es encargado a un órgano jurisdiccional constituido por individuos con conocimientos altamente calificados en la ciencia del derecho, que cuenta con facultades y competencia para ejercer el control por vía de procesos autónomos y extraordinarios. Por las respuestas que han dado, pero, sobre todo, demostrado, las personas responsables de cada uno de los comités de evaluación desean proponer a los mejores cuadros al frente de la justicia del país, en cada uno de los lugares que serán votados el primero de junio, es decir, que conformen órganos con el mismo perfil que el autor mencionado concluye.
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